El gobierno dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio†desde las 0 de este viernes y al menos hasta el 31 de marzo.
20/03/2020 - Desde las 0 de este viernes la Argentina se encuentra en cuarentena. Así lo determinó el presidente Alberto Fernández luego de una reunión con los gobernadores en la que acordaron las medidas a tomar para enfrentar la pandemia de coronavirus.
El aislamiento social preventivo y obligatorio fue establecido por un decreto de Necesidad y Urgencia con vigencia hasta el 31 de marzo. En los considerandos del decreto se indica que según datos de la OMS la pandemia ya afectó a 213.254 personas de 158 países provocando 8.843 muertes y que la "velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia". Dentro de este marco la normativa establece que durante la "vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren", que "deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo" y que "no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas". Solo estarán permitidos los "desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos". El control de cumplimiento estará a cargo del ministerio de Seguridad. Solo quedarán exceptuados de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Esto incluye al Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al personal de los servicios de justicia de turno; al personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; a las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; a las personas que deban atender una situación de fuerza mayor; a las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; a las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; al personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; al personal afectado a obra pública; a los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas; a la industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; a las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; a las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; a la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; al transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; al reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; a los servicios de lavandería; a los servicios postales y de distribución de paquetería; a los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; a las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica y a la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.Visitas: 14954
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