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Habilitan la revisión de concesiones off-shore realizadas durante el macrismo

El gobierno nacional publicó el decreto que faculta a la Secretaría de Energía a la revisión de las concesiones otorgadas por el macrismo en 2018.

Habilitan la revisión de concesiones off-shore realizadas durante el macrismo

27/12/2021 - El gobierno nacional le otorgó a la Secretaría de Energía la potestad de "revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-Secretaría de Gobierno de Energía del ex-Ministerio de Hacienda, en el marco del Decreto N° 872/18".

La medida que fue instrumentada a través del decreto Nº 870/2021 publicado el viernes 24 de diciembre en el Boletín Oficial de la Nación tiene injerencia sobre las concesiones sobre 18 áreas petroleras costa afuera que otorgara en su momento el gobierno de Mauricio Macri. Algunas de estas concesiones incluyeron a empresas británicas con activos en las islas Malvinas.

En octubre de 2018 el macrismo había puesto a licitación la explotación de 38 áreas hidrocarburíferas dentro de una superficie marítima de 200.800 Km2. En ese acto permitió la participación de empresas asociadas a las que operan en Malvinas con licencia ilegal británica y además quitó competencia a la Justicia Argentina entregando el ejercicio de cualquier controversia a tribunales internacionales.

En mayo de 2019 el por entonces intendente de Río Grande Gustavo Melella pidió a la Justicia Federal la "nulidad" del proceso licitatorio manifestando que a través del concurso el Estado Nacional concedía la "entrega unilateral, gratuita e indiscriminadamente de información geológica de la plataforma continental argentina" habilitando a presentarse a "cualquier empresa extranjera (inclusive de nacionalidad británica y que operaron en Malvinas bajo el régimen kelper)" lo que representaba "una gravísima afrenta a la soberanía nacional".

En los hechos cinco áreas fueron concedidad a la empresa británica Tullow Oil y otras siete a la noruega Equinor. Ambas compañías están asociadas a empresas que exploran la cuenca Malvinas con permiso ilegal de la colonia inglesa que usurpa el archipiélago argentino.

La presentación efectuada por Melella en mayo de 2019 aún espera la resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Fuente: agendamalvinas.com.ar

Texto del Decreto Nº 870/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en el marco del Decreto N° 872/18; y de extensión del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado por la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.007.

ARTÍCULO 2°.- La extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración mencionados en el artículo 1° del presente podrá ser dispuesta por hasta el plazo de DOS (2) años a partir de su correspondiente otorgamiento; a cuyos efectos se deberá tomar en consideración:

i) El plan de trabajo y las diligencias que haya tomado cada permisionaria de exploración a los efectos de cumplir con los compromisos de inversión asumidos;
ii) El plan de trabajo y/o las actividades a realizar durante el plazo de extensión a los efectos de dar cumplimiento con las inversiones comprometidas en el marco de sus respectivos permisos de exploración.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo de extensión referido las empresas permisionarias deberán abonar en concepto de canon la suma establecida por el artículo 57 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y por el Decreto N° 771/20 para el primer período exploratorio del plazo básico.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

Fecha de publicación 24/12/2021

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