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La Ley de Actividades y Servicios de Turismo Aventura lleva el número 837. Fue sancionada el 21 de Diciembre de 2010 y promulgada el 7 de Enero de 2011 a través del decreto 75/11 que lleva las firmas de la Gobernadora Fabiana Ríos y del Ministro de Trabajo Marcelo Echazú.
En su anexo I detalla las actividades bajo su orbita:
I Actividades en Aire
I.1 Aladeltismo
I.2 Paracaidismo
I.3 Parapentismo
I.4 Vuelo a vela o volovelismo
I.5 Vuelos en globo aerostático
I.6 Vuelo en paramotor
I.7 Vuelo en ultraliviano
I.8. Sobrevuelo
II Actividades en Agua
II.1 Buceo recreativo
II.2 Canotaje
II.3 Kayakismo
II.4 Navegación a vela
II.5 Pesca deportiva embarcado
II.6 Ráfting o descenso de ríos
II.7 Kitesurf y Windsurf
II.8 Floating
III Actividades en Tierra
III.1 Actividades en montaña: escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía
III.2 Turismo ecuestre
III.3 Caminatas, trekking en múltiples ambientes con o sin pernocte
III.4 Cicloturismo, mountain bike
III.5 Espeleoturismo
III.6 Turismo minero
III.7 Turismo científico
III.8 Todo terreno, off-road y 4x4; otros vehículos
III.9 Multiactividades con cuerda: rappel, tirolesa, bungee jumping, canopy
III.10 Caza y pesca deportiva
III.11 Actividades de nieve con o sin animales
III.12 Campamentismo
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26/04/2026 | 12:54 hs. se aproxima la nieveVisite la Guía Comercial de Ushuaia-Info, busque los comercios, servicios o productos de su interés.
El 19 de mayo de 1909 se estableció por Decreto la división administrativa de los por entonces territorios nacionales.
Esa normativa determinó que el Departamento Islas de los Estados -dependiente del Territorio de la Tierra del Fuego- comprenda a "las islas del mismo nombre y todas las otras que se encuentren en el Atlántico bajo la soberanÃÂa de derecho de la República Argentina".
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