La ley N° 105 de Residuos Peligrosos fue sancionada el 26 de Octubre de 1993. La promulgación ocurrió el 8 de Noviembre de 1993 mediante el Decreto Provincial N° 2648. Y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia se oficializó el 15 de Noviembre de 1993.
Texto de la Ley
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación y disposiciones generales
Art�culo 1�.- La generaci�n, manipulaci�n, transporte, tratamientoy disposici�n final de residuos peligrosos quedar�n sujetos a las disposicionesde la presente Ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados enlugares sometidos a jurisdicci�n provincial.
Art�culo 2�.-Ser� considerado peligroso, a losefectos de esta Ley, todo residuo que pueda causar da�o, directa oindirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atm�sfera o elambiente en general.
En particular ser�nconsiderados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que poseanalguna de las caracter�sticas enumeradas en el Anexo II de esta Ley.
Las disposiciones de lapresente ser�n tambi�n de aplicaci�n a aquellos residuos peligrosos quepudierenconstituirse en insumos paraotros procesos industriales.
Quedan excluidos de losalcances de esta Ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y losderivados de las operaciones normales de los buques, los que se regir�n por leyes especiales y conveniosinternacionales vigentes en la materia.
Art�culo 3�.-Proh�bese la importaci�n,introducci�n y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros pa�sesal territorio provincial y sus espacios a�reo y mar�timo.
La presente prohibici�n sehace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de loestablecido en el �ltimo p�rrafo del art�culo anterior.
CAPITULOII
Delregistro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
Art�culo 4�.- La Autoridad de Aplicaci�n llevar� y mantendr�actualizado un Registro Provincial de Generadores y Operadores de ResiduosPeligrosos, en el que deber�n inscribirse las personas f�sicas o jur�dicasresponsables de la generaci�n, transporte, tratamiento y disposici�n final deresiduos peligrosos.
Art�culo 5�.-Los generadores yoperadores de residuos peligrosos deber�n cumplimentar, para su inscripci�n enel Registro, los requisitos indicados en los art�culos 15, 23 y 34, seg�ncorresponda.
Cumplidos los requisitos exigibles, laAutoridad de Aplicaci�n otorgar� el Certificado Ambiental, instrumento queacredita, en forma exclusiva, la aprobaci�n del sistema de manipulaci�n,transporte, tratamiento o disposici�n final que los inscriptos aplicar�n a losresiduos peligrosos.
Este Certificado Ambientalser� renovado en forma anual.
Art�culo6�.-La Autoridad de Aplicaci�n deber�expedirse dentro de los noventa (90) d�as contados desde la presentaci�n de latotalidad de los requisitos. En caso de silencio, vencido el t�rmino indicado,se considerar� que el pedido ha sido denegado.
Art�culo7�-El Certificado Ambiental ser� requisito necesario para que la autoridadque en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitaci�n de lasrespectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposici�n yotras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos.
La Autoridad de Aplicaci�nde la presente Ley podr� acordar con los organismos responsables de lahabilitaci�n y control de los distintos tipos de unidades de generaci�n otransporte, la unificaci�n de procedimientos que permita simplificar lastramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicci�n de cada uno de losorganismos intervinientes.
Art�culo8�.-Los obligados a inscribirse en elRegistro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentrenfuncionando, tendr�n un plazo de ciento ochenta (180) d�as contados a partir dela fecha de apertura del Registro, para la obtenci�n del correspondienteCertificado Ambiental. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren suotorgamiento, la Autoridad de Aplicaci�n estar� facultada a prorrogar por �nicavez el plazo, para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos.Vencidos dichos plazos, y persistiendo el incumplimiento, ser�n de aplicaci�nlas sanciones previstas en el art�culo 49.
Art�culo 9�.-La falta, suspensi�n ocancelaci�n de la inscripci�n de ley, no impedir� el ejercicio de lasatribuciones acordadas a la Autoridad de Aplicaci�n, ni eximir� a los sometidosa su r�gimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para losinscriptos.
La Autoridad de Aplicaci�npodr� inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentrencomprendidos en los t�rminos de la presente Ley.
En caso de oposici�n, elafectado deber� acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determinela reglamentaci�n, que sus residuos no son peligrosos en los t�rminos delart�culo 2� de la presente.
Art�culo10.-No ser� admitida la inscripci�n desociedades cuando uno o m�s de sus directores, administradores, gerentes,mandatarios o gestores, estuvieren desempe�ando o hubieren desempe�ado algunade esas funciones en sociedades que est�n cumpliendo sanciones de suspensi�n ocancelaci�n de la inscripci�n por violaciones a la presente Ley cometidasdurante su gesti�n, o cumpliendo alguna de las sanciones previstas en elart�culo 105 de la Ley Provincial N� 55.
Art�culo11.-En el caso de que una sociedad nohubiera sido admitida en el Registro, o que admitida haya sido inhabilitada, ni�sta ni sus integrantes podr�n formar parte de otras sociedades paradesarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a t�tulo individual,excepto los accionistas de sociedades an�nimas y asociados de cooperativas queno actuaron en las funciones indicadas en el art�culo anterior cuando secometi� la infracci�n que determin� la exclusi�n del Registro.
CAPITULOIII
Delmanifiesto
Art�culo12.- La naturaleza y cantidad de los residuos generados,su origen, transferencia del generador al transportista, y de �ste a la plantade tratamiento o disposici�n final, as� como los procesos de tratamiento yeliminaci�n a los que fueren sometidos, y cualquier otra operaci�n que respectode los mismos se realizare, quedar� documentada en un instrumento que llevar�la denominaci�n de "manifiesto".
Art�culo13.-Sin perjuicio de los dem�s recaudos que determine la Autoridad deAplicaci�n, el manifiesto deber� contener:
a)N�mero de serial del documento;
b)datos identificatorios del generador, del transportista y de la plantadestinataria de los residuos peligrosos con sus respectivos n�meros deinscripci�n en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;
c)descripci�n y composici�n de los residuos peligrosos a ser transportados;
d)cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentraci�n- de cada uno delos residuos peligrosos a ser transportados, y tipo y n�mero de contenedoresque se carguen en el veh�culo de transporte;
e)instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio dedisposici�n final;
f)firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta detratamiento o disposici�n final.
CAPITULO IV
De los Generadores
Art�culo14.- Ser� considerado generador, a los efectos de lapresente, toda persona f�sica o jur�dica que, como resultado de sus actos o decualquier proceso, operaci�n o actividad, produzca residuos calificados comopeligrosos en los t�rminos del art�culo 2� de la presente.
Art�culo15.-Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripci�n en elRegistro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deber�presentar una declaraci�n jurada en la que manifieste, entre otros datosexigibles, lo siguiente:
a)Datos identificatorios: nombre completo o raz�n social, n�mina del directorio,socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, seg�ncorresponda; y domicilio legal;
b)domicilio real y nomenclatura catastral de los inmuebles donde se encuentrenemplazadas las plantas generadoras de residuos peligrosos; sus caracter�sticasedilicias y de equipamiento;
c)caracter�sticas f�sicas, qu�micas y/o biol�gicas de cada uno de los residuosque se generen;
d)m�todo y lugar de tratamiento y/o disposici�n final y forma de transporte, sicorrespondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen;
e)cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;
f)descripci�n de procesos generadores de residuos peligrosos;
g)listado de sustancias peligrosas utilizadas;
h)m�todo de evaluaci�n de caracter�sticas de residuos peligrosos;
i)procedimiento de extracci�n de muestras;
j)m�todo de an�lisis de lixiviado y est�ndares para su evaluaci�n;
k)listado del personal expuesto a efectos producidos por lasactividades de generaci�n reguladas por la presente Ley, yprocedimientos precautorios y de diagn�stico precoz.
Los datos incluidos en lapresente declaraci�n jurada ser�n actualizados en forma anual.
Art�culo16.-La Autoridad de Aplicaci�n establecer�el valor y la periodicidad de la tasa que deber�n abonar los generadores, enfunci�n de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no ser�superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de laactividad en raz�n de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efectotendr� en cuenta los datos contemplados en los incisos c), d), e), f) g), h),i) y j) del art�culo anterior.
Art�culo17.-Los generadores de residuos peligrosos deber�n:
a)Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos quegeneren;
b)separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre s�;
c)envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos yfecharlos, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicaci�n;
d)entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a lostransportistas autorizados, con indicaci�n precisa del destino final en elpertinente manifiesto, al que se refiere el art�culo 12 de la presente.
Art�culo18.-En el supuesto de que el generador est� autorizado por la Autoridad deAplicaci�n a tratar los residuos en su propia planta, deber� llevar un registropermanente de estas operaciones.
Generadoresde Residuos Patol�gicos
Art�culo19.-A los efectos de la presente Ley se consideran residuos patol�gicos lossiguientes:
a)Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;
b)restos de sangre y de sus derivados;
c)residuos org�nicos provenientes del quir�fano;
d)restos de animales producto de la investigaci�n m�dica;
e)algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes opunzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otrassustancias putrescibles que no se esterilizan;
f)agentes quimioter�picos.
Los residuos de naturalezaradiactiva se regir�n por las disposiciones vigentes en esa materia, deconformidad con lo normado en el art�culo 2�.
Art�culo20.- Las autoridadesresponsables de la habilitaci�n de edificios destinados a hospitales, cl�nicasde atenci�n m�dica u odontol�gica, maternidades, laboratorios de an�lisiscl�nicos, laboratorios de investigaciones biol�gicas, cl�nicas veterinarias y,en general, centros de atenci�n de la salud humana y animal y centros deinvestigaciones biom�dicas y en los que se utilicen animales vivos, exigir�ncomo condici�n para otorgar esa habilitaci�n el cumplimiento de las disposicionesde la presente.
Art�culo21.-No ser� de aplicaci�n a los generadoresde residuos patol�gicos, lo dispuesto por el art�culo 16.
Art�culo22.- Todo generador deresiduos peligrosos es responsable, en calidad de due�o de los mismos, de tododa�o producido por �stos en los t�rminos del Cap�tulo VII de la presente Ley.
CAPITULOV
Delos transportistas de Residuos Peligrosos
Art�culo23.-Las personas f�sicas o jur�dicas responsables del transporte de residuospeligrosos deber�n acreditar, para su inscripci�n en el Registro Provincial deGeneradores y Operadores de Residuos Peligrosos:
a)Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio ydomicilio legal de la misma;
b)tipos de residuos a transportar;
c)listado de todos los veh�culos y contenedores a ser utilizados, as� como losequipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente;
d)prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergenciaque pudiere resultar de la operaci�n del transporte;
e)p�liza de seguro que cubra da�os causados, o garant�a suficiente que, para elcaso, establezca la Autoridad de Aplicaci�n.
Estos datos no sonexcluyentes de otros que pudiere solicitar la Autoridad de Aplicaci�n.
Art�culo24.- Toda manifestaci�nproducida en relaci�n con los datos exigidos en el art�culo precedente ser�comunicada a la Autoridad de Aplicaci�n dentro de un plazo de treinta (30) d�ascorridos de producida la misma.
Art�culo25.- La Autoridad deAplicaci�n dictar� las disposiciones complementarias a que deber�n ajustarselos transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deber�ncontemplar:
a)Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de lasoperaciones que realice, con individualizaci�n del generador, forma detransporte y destino final;
b)normas de envasado y rotulado;
c)normas operativas para el caso de derrame o liberaci�n accidental de residuospeligrosos;
d)capacitaci�n del personal afectado a la conducci�n de unidades de transporte;
e)obtenci�n por parte de los conductores de su correspondiente licencia especialpara operar unidades de transporte de sustancias peligrosas.
Art�culo26.- El transportistas�lo podr� recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienenacompa�ados del correspondiente manifiesto a que se refiere el art�culo 12, losque ser�n entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamientoo disposici�n final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicadoen el manifiesto.
Art�culo27.- Si por situaci�nespecial o emergencia los residuos no pudieren ser entregados en la planta detratamiento o disposici�n final indicada en el manifiesto, el transportistadeber� devolverlos al generador o transferirlos a las �reas designadas por laAutoridad de Aplicaci�n con competencia territorial en el menor tiempo posible.
Art�culo28.- El transportistadeber� cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos:
a)Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos, un manual deprocedimientos as� como materiales y equipamiento adecuados a fin deneutralizar o confinar inicialmente una eventual liberaci�n de residuos;
b)incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicaci�n porradiofrecuencia;
c)habilitar un doble registro de novedades foliado, quedando un ejemplar en launidad transportadora y el otro en el asiento principal de su negocio, y en elque se asentar�n los accidentes y cualquier inconveniente o dato relevante queresulte de inter�s, acaecidos durante el transporte;
d)identificar en forma clara y visible al veh�culo y a la carga, de conformidadcon las normas provinciales, nacionales vigentes al efecto y lasinternacionales a que adhiera la Rep�blica Argentina;
e)disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que poseanflotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto dela unidad transportadora.
Art�culo29.- El transportistatiene terminantemente prohibido:
a)Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuospeligrosos incompatibles entre s�;
b)almacenar residuos peligrosos por un per�odo mayor de diez (10) d�as;
c)transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envasesea deficiente;
d)aceptar residuos cuya recepci�n no est� asegurada por una planta de tratamientoy/o disposici�n final;
e)transportar simult�neamente residuos peligrososincompatibles en una misma unidad de transporte.
Art�culo30.- Para el transporteterrestre de residuos peligrosos, la Autoridad de Aplicaci�n, en coordinaci�ncon la Direcci�n Provincial de Vialidad, determinar� las rutas e itinerarios aseguir por los transportistas, como as� tambi�n las correspondientes �reas detransferencia, quedando a cargo de esta �ltima la confecci�n de las pertinentescartas viales y la se�alizaci�n necesaria para ello.
Para el transportelacustre, fluvial o mar�timo, de residuos peligrosos, la Autoridad deAplicaci�n, en coordinaci�n con los organismos competentes, determinar� lasrutas e itinerarios a seguir por los transportistas, conservando aqu�lla elcontrol sobre las embarcaciones que los transporten, as� como sus maniobras decarga y descarga, quedando la autoridad portuaria obligada a suministrarle ladebida colaboraci�n para tales fines.
Art�culo31.- Todo transportistade residuospeligrosos, es responsableen calidad de guardi�n de los mismos, de todo da�o producido por �stos en lost�rminos del Cap�tulo VII de la presente Ley.
Art�culo32.- Queda prohibido eltransporte de residuos peligrosos en el espacio a�reo sujeto a la jurisdicci�nde la Provincia.
CAPITULOVI
Delas Plantas de Tratamiento y Disposici�n Final
Art�culo33.-Plantas de tratamiento son aquellas enlas que se modifican las caracter�sticas f�sicas, la composici�n qu�mica o laactividad biol�gica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminensus propiedades nocivas, o se recupere energ�a y/o recursos materiales, o seobtenga un residuo menos peligroso, o se le haga susceptible de recuperaci�n, om�s seguro para su transporte o disposici�n final.
Son plantas de disposici�nfinal los lugares especialmente acondicionados para el dep�sito permanente deresiduos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.
En particular quedancomprendidas en este art�culo todas aquellas instalaciones en las que serealicen las operaciones indicadas en el Anexo III.
Art�culo34.- Es requisito parala inscripci�n de plantas de tratamiento y/o disposici�n final, en el RegistroProvincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, la presentaci�nde una declaraci�n jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles,los siguientes:
a)Datos identificatorios: nombre completo y raz�n social; n�mina, seg�ncorresponda, del directorio, socios gerente, administradores, representantes,gestores; y domicilio legal;
b)certificado de radicaci�n industrial;
c)inscripci�n en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura p�blica queacredite la propiedad del bien donde se encuentre emplazado el establecimiento,o instrumentos p�blicos o privados que acrediten el derecho de ocupaci�n ytenencia del inmueble;
d)domicilio real y nomenclatura catastral del inmueble donde se encuentreemplazado el establecimiento;
e)caracter�sticas edilicias y de equipamiento de la planta; descripci�n yproyectos de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuopeligroso est� siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente odispuesto;
f)descripci�n de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, elalmacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los dedisposici�n final, y la capacidad de dise�o de cada uno de ellos;
g)especificaci�n del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, yestimaci�n de la cantidad anual y an�lisis previstos para determinar lafactibilidad de su tratamiento y/o disposici�n en la planta, en forma segura ya perpetuidad;
h)manual de higiene y seguridad;
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